Estimadas usuarias y usuarios:

Junto con saludar, hacemos de conocimiento público la siguiente información por parte de la Subsecretaría de Salud Pública respecto al acceso oportuno a la atención de salud de las personas migrantes: Decreto Supremo N°67, 2016. Personas inmigrantes carentes de recursos y sin documentos o permisos de residencia.

El documento destaca que, en el marco del enfoque de derechos humanos y principios rectores de la Salud Pública, debemos garantizar la atención en salud, independiente del estatus migratorio de las personas. Por lo que es importante indicar que no se debe solicitar documentación migratoria, como la auto denuncia de ingreso por paso no habilitado, en ninguna vinculación con el sistema de salud y se debe garantizar la confidencialidad.

Foto: Ministerio de Salud

Lo anterior, respaldado por las múltiples recomendaciones internacionales de derechos humanos señalan que debe haber un cortafuego entre las leyes migratorias y el acceso a la salud, garantizando así la confianza de las personas migrantes en situación irregular, que presenta el temor a la deportación como una de las principales barreras de acceso a la atención de salud.